Noticia22/02/2021

Se proponen una modificación del reglamento de extrajería

Entidades y profesionales de infancia y migraciones proponen una modificación del reglamento de extranjería que garantice el derecho a documentarse de los niños y niñas que llegan solos a España.

 

Estas propuestas, realizadas en el marco del trámite de consulta pública abierto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a principios de febrero, tienen como único fin facilitar a todos los niños y niñas su transición a la vida adulta.

La propuesta de modificación que plantean los profesionales y entidades expertas tiene como objetivo garantizar la plena y efectiva integración en la sociedad española de estos niños, niñas y jóvenes, de acuerdo con la legislación nacional e internacional que garantiza la protección de los Derechos Humanos, y, en especial, los Derechos de la infancia.

El documento presentado se centra en los artículos relativos a la identificación, documentación, tramitación y renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de los niños, niñas y adolescentes que han llegado solos a España y que han estado bajo la guarda y/o tutela de las entidades públicas de protección de las Ciudades y Comunidades Autónomas. Siguiendo la línea de las recomendaciones del Defensor del Pueblo ya aceptadas por el Ministerio, se plantea la necesidad de una modificación exhaustiva de los artículos 196, 197 y 198, y, dando un paso más, se proponen modificaciones de los artículos 148, 190 y 211 del mismo texto reglamentario.

Además, se incluyen varias Disposiciones Transitorias para la aplicación retroactiva del Reglamento, con el objetivo de documentar a todos los jóvenes que, si bien fueron menores de edad desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad, no accedieron a su documentación a pesar de tener derecho a ello, lo que les sitúa en situación de exclusión social.

La modificación reglamentaria que se propone pretende asegurar que todos los niños, niñas y jóvenes bajo la guarda y/o tutela de las Comunidades Autónomas:

1) Sean considerados regulares a todos los efectos aún sin disponer de tarjeta de residencia, cuya obtención será considerada una mera formalización de la misma, conforme al art. 37.5. de la L.O. 1/2000.

2) Cuenten automáticamente con autorización de residencia y trabajo a partir de los 16 años.

3) Cuenten con autorización de residencia y trabajo concedida y vigente desde su ingreso en el sistema de protección, siempre que hayan alcanzado la edad laboral, y hasta los 18 años, eliminando la vigencia inicial de 1 año. En caso de que hayan accedido a ese derecho habiendo alcanzando los 17 años, su residencia inicial tendrá vigencia de mínimo 1 año.

4) Únicamente sean considerados indocumentados aquellos menores de edad que no dispongan de pasaporte o documento que acredite su edad e identidad. Y, en caso de no poder ser documentados a través de sus países de origen, serán documentados con cédula de inscripción tramitada de oficio.

5) Renueven su autorización de residencia y trabajo si cumplen con uno de los siguientes requisitos: acreditación de su incorporación real o potencial al mercado de trabajo; informe positivo de la entidad de tutela o informe de esfuerzo de integración. Se eliminan los requisitos de cotización y medios económicos y esta autorización tendrá vigencia de 2 años como todas las residencias renovadas.

6) Accedan a la autorización de residencia de larga duración tras haber estado 2 años bajo la guarda y/o tutela continuada de las entidades públicas de protección, conforme al Código Civil y lo relativo al acceso a la nacionalidad.

7) Puedan solicitar, en caso de que no hubiesen sido documentados antes de alcanzar la mayoría de edad con la correspondiente tarjeta de residencia, en el plazo de 1 año desde su salida, la emisión de una tarjeta de residencia y trabajo que reconozca su antigüedad de residencia legal, retrotrayendo los efectos a la fecha de ingreso del menor de edad en el sistema de protección y que tendrá vigencia de 2 años, en caso de cumplir los requisitos previstos en el art. 197.

8) Asimismo, se propone que estas disposiciones se apliquen a los jóvenes que, si bien fueron menores de edad en algún momento desde el 1 de enero de 2018, no accedieron a la autorización de residencia que les hubiera correspondido, y aún hoy se encuentran en situación administrativa irregular, con el objetivo de poner fin a su situación de exclusión social.