Noticia27/09/2021

Los monasterios, iglesias particulares?

El sentido de la participación de creyentes vecinos en una bendición abacial es signo de una corresponsabilidad de las comunidades cristianas que tienen derecho a recibir la irradiación de un monasterio que busque a Dios de verdad.

 

La reciente elección abad de Montserratdel padre Manel Gasch ha vuelto a poner sobre la mesa una cierta admiración o envidia entre los fieles de nuestra casa hacia la autonomía de las comunidades monásticas. El derecho les reconoce una exención respecto al obispo diocesano, y sus miembros eligen -después de discernimiento y con gran sentido de responsabilidad- su propio pastor. Digo admiración, porque renace de vez en cuando sin efectos prácticos el tema de una deseable participación de las Iglesias particulares en la elección del propio obispo. Esta autonomía en cierto modo la tienen todas las comunidades religiosas y diversas formas asociativas en la Iglesia con respecto a sus superiores. Si entre nosotros el caso de los monasterios toma relieve no es tanto por el peso social que las abadías de Montserrat y Poblet han adquirido en la historia de Cataluña como por la esencia misma que los proviene de la tradición monástica y, más en concreto, de la regla de san Benito.

La palabra «autorreferencialidad», hablando de grupos cristianos, tiene mala prensa, sobre todo desde que con razón el papa Francisco la ha empleado para contraponer a una promovida Iglesia «en salida». Pero el concepto en sí no debe asustar a nadie. Una anónima Regla monástica, contemporánea a la benedictina en el tiempo y en la geografía, prevé una ósmosis fuerza notable entre el monasterio y la sociedad que la rodea: los monjes, por ejemplo, el domingo van a misa en la iglesia parroquial y llevan al monasterio la eucaristía que, entre semana, el abate no presbítero los distribuye. La Regla de San Benito, en cambio, no sólo prefiere que el monasterio «tenga de todo» para que los monjes no tengan que salir, sino que hace lo mismo respecto al clero: mientras el interesado se ajuste a la regla comunitaria , un presbítero que se quiera hacer monje podrá ser plenamente (y no ser considerado perpetuamente un huésped), y asimismo el abad podrá decidir que un monje pueda ser ordenado sacerdote o diácono.

La irradiación que siempre han tenido los monasterios, tanto en Oriente como en Occidente, se tradujo en la época feudal en grandes posesiones y en promoción cultural. En las actividades agrícolas y docentes se añadieron al amparo del monasterio actividades evangelizadoras. Las diversas personas vinculadas a los monasterios han hecho que a lo largo de los siglos la estricta familia monástica ensanchara. Ha habido -y todavía hay algunas, pocas- abadías llamadas territoriales que extienden su cura de almas en parroquias de los alrededores. Y es que muy pronto todo la figura del abad mostró rasgos de jurisdicción episcopal, y la liturgia lo asimiló. La bula de Benedicto XIII que en el siglo XV dio al priorato de Montserrat la independencia respecto a Ripoll especifica que en adelante habrá al monasterio «un abate con mitra, báculo y anillo».

Todo ello hace que haya personas que erróneamente confundan los abades con los obispos o de otros recelen que el superior de una comunidad monástica autónoma (que puede poseer casas dependientes, como en el caso de Montserrat lo son El Milagro y San Miguel de Cuixà) tenga rasgos destacados diferentes de la mayoría de congregaciones de vida consagrada. No, el abad es sacramentalmente un simple sacerdote. Históricamente ni siquiera siempre era clérigo.

En el postconcilio Vaticano II el monaquismo benedictino ha dejado de ser considerado canónicamente congregación clerical y ha habido ensayos de superiores no sacerdotes (como en un tiempo, fuera del mundo benedictino, lo han sido los nuevos movimientos monásticos de Taizé y Bose, por ejemplo ); no es raro actualmente que haya monjes doctos que prefieran no recibir órdenes sagradas. Pero la legislación prevé para el mundo benedictino la ordenación presbiteral del superior. Esto ha dado, en Francia, casos litúrgicamente curiosos cuando ha sido elegido o postulado un abad no presbítero. En algún lugar han optado por hacer un día la ordenación presbiteral y unos días después la bendición abacial; en algún otro caso se ha hecho una ordenación presbiteral normal pero después de la comunión el elegido ha escuchado la oración de bendición y ha recibido el báculo.

Este estatus del superior monástico lleva a la reflexión del estatuto eclesiológico del monasterio. Ciñéndonos al Concilio de nuestro tiempo, la afirmación es contundente: la porción del pueblo de Dios en la que y desde la que existe la Iglesia católica una y única es regida por el obispo en un territorio determinado. ¿Sería teológicamente incorrecta la inscripción del altar mayor de Montserrat que dice en latín «Sobre esta piedra … edificaré mi Iglesia de Montserrat»? Lo sería si diéramos a los textos conciliares una interpretación episcopaliana estricta (como a veces se hace discutiblemente en eclesiología). Pero si el Vaticano II, que con tanto detalle describió la figura de la Iglesia particular entorno del obispo, designó la familia como una ecclesiola, igualmente se puede comprender que la figura del abad-pastor ha producido a lo largo de los siglos una cierta visión del monasterio como de una Iglesia en miniatura.

Por eso el monje elegido abad no sólo es instalado jurídicamente, como se suele hacer el mismo día de la elección, sino que recibe por ministerio de un obispo o de otro abate la llamada «bendición abacial», celebración no incluida en el Bendicional. Al respecto la historia contemporánea montserratina nos presenta dos anécdotas jugosas.

Cuando en 1961 se ofreció al arzobispo-obispo de Barcelona, ​​el doctor Gregorio Modrego, la bendición del electo abad Gabriel M. Brasó, respondió con complacencia: «La semana pasada celebré una consagración de vírgenes en Sant Pedro de las Puelas; con este bendición abacial deberé oficiado todos los ritos del Pontifical Romano «. En efecto, aquel prelado aragonés había conferido todos los órdenes sagradas a los numerosos clérigos de la posguerra y había consagrado muchas iglesias y altares.

La bendición del abad Cassià M. Just en 1966 representó el estreno, con hojas provisionales ciclostilados, del ritual posconciliar, hasta entonces muy calcado de la consagración episcopal. La ceremonia complació tanto a los sacerdotes diocesanos presentes que, en la comida de hermandad, augura que la reforma de la consagración episcopal se pareciera a la bendición de un abad!

San Benito quiere que el monasterio «tenga de todo». Pero no lo aísla de las comunidades eclesiales que la rodean. Precisamente en describir la institución del abad, menciona que en el caso de que se produzcan desórdenes en un monasterio, intervenga «el obispo de la diócesis a la que pertenece, o de los abades o de los cristianos vecinos». Para estos prevé que si estos forasteros descuidan de intervenir cometerán un pecado, mientras que si establecen «un administrador digno para la casa de Dios, sepan que han de recibir una buena recompensa si lo hacen con intención y por celo de Dios «.

El sentido, pues, de la participación de creyentes vecinos en una bendición abacial es signo de una corresponsabilidad de las comunidades cristianas que tienen derecho a recibir la irradiación de un monasterio que busque a Dios de verdad.